La matriz política-criminal de la Constitución de 1991
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Hernando Llano
Ángel.
Es célebre la anécdota atribuida
a Zhou Enlai sobre la revolución francesa y su impacto en la historia política
de occidente, cuando en 1971 durante la vistita del presidente norteamericano
Richard Nixon a la China, respondió: “Es demasiado pronto para valorarla”.
Pero todo parece indicar que su respuesta estaba referida a los acontecimientos
de mayo del 68 en Francia, acontecidos apenas 4 años atrás. De esta forma la
respuesta del canciller chino entró a formar parte de la antología de aforismos
políticos apócrifos y afortunados[1].
Pero los 30 años que cumplirá nuestra Constitución el próximo 4 de julio no son
demasiado breves para valorarla, teniendo en cuenta los objetivos que se
proponía y la situación política y de orden público que actualmente vivimos y
padecemos. Para que el anterior juicio tenga algún sentido, lo primero que voy
a explicitar son los criterios que tendré en cuenta para su evaluación. Y
dichos criterios, considero, deben extraerse precisamente de la convulsa matriz
política y criminal que la engendró y que la Carta del 91 se propuso superar
para hacer posible la paz política y la seguridad, como presupuestos
imprescindibles de la convivencia nacional y del desarrollo económico y social
en beneficio de la mayoría de colombianos.
Lo anterior es la esencia política de cualquier Constitución moderna,
más si se precia de ser democrática, como lo hace la nuestra desde el
Preámbulo: “Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento,
la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. Aunque lo anterior no
pase de ser una solemne declaración nominal, pues en la vida real su capacidad
normativa es casi nula. Sin que ello signifique que la Constitución sea la
responsable de semejante impotencia, sino fundamentalmente los actores
políticos y gubernamentales que no la acatan (más bien la atacan) ni promueven su cumplimiento y de los ciudadanos que
pasivamente los toleran, eligen y reeligen indefinidamente.
La matriz política-criminal
La matriz política-criminal que engendró
la Constitución estuvo signada por el narcoterrorismo de los llamados
Extraditables que conformaron una alianza con destacados dirigentes políticos
nacionales[2],
numerosos miembros de la Fuerza Pública[3],
del DAS[4] y
otros organismos de inteligencia militar, que perpetraron en línea tres
magnicidios de candidatos presidenciales que amenazaban --desde distintas
vertientes sociales e ideológicas-- un Statu Quo, sostenido desde entonces, más
por redes de complicidades criminales que por compromisos, doctrinas o
proyectos políticos con respaldo ciudadano y en beneficio de intereses
generales. Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro, cada uno
desde su orilla, fueron considerados por ese Statu Quo una amenaza para la
continuidad de esa simbiosis tanática de la política con el crimen, que con
matices se prolonga hasta nuestros días. Basta leer esta reveladora carta de José
Ever Rueda Silva, el hombre de la pancarta,[5]
uno de los sicarios de Galán, escrita a su madre, donde revela complicidades
como las siguientes: "Nuestro enlace principal, ordenado por 'El Mexicano'
y Henry Pérez, era el teniente Flórez, quien dirigía la red de inteligencia del
B-2 de la Decimotercera Brigada, así que operábamos con carné de esa brigada.
Por eso tuvimos éxito en la muerte del doctor Galán, del doctor Teófilo Forero
y Antequera, la bomba de 'El Espectador' y la muerte del hijo de Víctor
Carranza". Y para matar a Luis Carlos Galán y no ir a fracasar: "Todo
consistía en que Jaime se infiltrara junto a la tarima con su carné del B-2 y
con la ayuda de los dos escoltas torcidos del doctor Galán. Todos debíamos usar
un sombreo blanco. Mi misión era meterme junto a ellos y tenía que tener una
pancarta para disimular y al mismo tiempo con una pistola haría tiros después
de que Jaime le disparara al doctor Galán. Esto con el ánimo de crear pánico y
que la gente corriera para así poder escapar. Los Chávez, Enrique y Orlando se
instalarían en la entrada de Soacha para hacer hostigamiento, el sargento
Herrera, que trabajaba con Flórez en la Brigada, nos recogía a los Chávez, a
Piña y a mí, para no tener problema, aunque todos portábamos carné del B-2. El
combo de Poca Pena también se instalaría a la entrada de Soacha, con eso, si no
se lograba matar al doctor, ellos le dispararían un 'rocket' al carro en que
sacarían al doctor Galán. Y los otros muchachos se instalaron dentro de una
volqueta para entrar a rematar, todos con armas largas. Mi hermano nos decía:
tómense un aguardiente, pero no se emborrachen que ya casi llega el paciente.
Eran como las 6 y media de la tarde. Así lo matamos". José Ever Rueda
Silva fue asesinado en la cárcel Modelo, un mes después de haber escrito dicha
carta. La misma suerte corrieron todos los demás sicarios, liderados por Jaime
Eduardo Rocha, como se puede leer en la crónica de la revista SEMANA del 14 de
agosto de 2004.
La alquimia de la 7 papeleta y el estado de sitio de Barco.
Dicha matriz política-criminal
fue transformada por la 7 papeleta que promovió el movimiento estudiantil “Todavía
podemos salvar a Colombia”, bajo el liderazgo de dos jóvenes juristas:
Manuel José Cepeda, entonces asesor para asuntos constitucionales del presidente
Virgilio Barco Vargas, y su amigo, el profesor Fernando Carrillo Flórez,
quienes fungieron como alquimistas del cambio por la vía extraconstitucional de
la séptima papeleta. Papeleta que fue depositada por los ciudadanos en las
elecciones del 11 de marzo, atendiendo el llamado del presidente Barco: “Mañana
los ciudadanos también tendrán la posibilidad de depositar en la urna de
votación lo que se ha denominado la “Séptima papeleta”. En ella se formula una
petición para que la Constitución sea reformada por una Asamblea Constituyente
amplia, abierta, y representativa de todos los sectores nacionales”[6]. Es
así, como el 11 de marzo de 1990 se contabilizan extraoficialmente cerca de
2.235.493 votos a favor de su convocatoria. Ante semejante hecho político, se
genera una dinámica de compromisos entre los precandidatos a la Presidencia de
la República que rápidamente los lleva a suscribir un acuerdo para solicitar al
presidente Barco la convocatoria oficial de una Asamblea Constitucional. Pero
en forma simultánea a este renacer democrático, la escalada de violencia de
origen narcoterrorista se agudizaba, pues el 22 de marzo era asesinado el
candidato presidencial de la Unión Patriótica, Bernardo Jaramillo Ossa y el 26
de abril el candidato del recién desmovilizado M-19, Carlos Pizarro Leongómez,
magnicidios que llevaron al presidente Barco a proferir el Decreto 927 del 3 de
mayo de 1990, “POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL
ORDEN PÚBLICO”, y con fundamento en el Decreto 1038 de 1984 que declaró turbado
el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, decretó:
Artículo 1- Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio
todo el territorio nacional, la organización electoral procederá a adoptar las medidas
conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las
elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una
Asamblea Constitucional. Artículo 2- La tarjeta electoral que contabilizará la
organización electoral, contendrá el siguiente texto: ¿Para fortalecer la democracia participativa, vota la convocatoria de
una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales,
políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar
la Constitución Política de Colombia? Sí -
No”[7].
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 54 del 25 de mayo de
1990, declara constitucional el Decreto 927, y en el acápite V sobre
CONSIDERACIONES DE LA CORTE, fundamenta su decisión en el principio de que: “El
juicio constitucional debe consultar la realidad social a la que se pretende
aplicar una norma: […] Es entonces
evidente que hay una clara relación de conexidad entre el decreto que se revisa
y los motivos que determinaron la declaratoria del Estado de Sitio. Es más, el
no acceder a este clamor del pueblo, será sin ninguna duda un factor de mayor
desestabilización del orden público. Es que como dijo Bobbio: “La vida política se desarrolla a través
de conflictos jamás definitivamente resueltos, cuya resolución se consigue
mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos tratados de paz más duraderos que
son las Constituciones”[8].
Con lo cual, quedó abierto el camino al presidente Cesar Gaviria para la
convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero, paradójicamente, esa
Asamblea, terminaría haciendo una tregua momentánea con los Extraditables de
Pablo Escobar, quien coronó su máximo objetivo en el artículo 35: “Se prohíbe
la extradición de colombianos por nacimiento”. De esta forma, los Extraditables
doblegaron a un Estado y un gobierno incapaz de contener su furor terrorista.
Para lograrlo, Gaviria terminó aceptando los términos de la reclusión del capo
en su Catedral[9],
que no fueron otros que su licencia para continuar delinquiendo desde ese
santuario de impunidad. De alguna manera, el narcotráfico se politizó con la
utilización incontenible de todas las formas de lucha, pues también en la
Asamblea Nacional Constituyente tuvo sus delegados y voceros autorizados,
patrocinados especialmente por los Rodríguez, como se conocería posteriormente
durante el proceso 8.000. Irónicamente, el narcotráfico terminaría
constitucionalizado, mientras el presidente Gaviria iniciaba el 9 de diciembre
de 1990, día de las elecciones de los delegatarios, con el bombardeo al
Secretariado de las Farc en la Uribe, la que posteriormente denominaría la “guerra
integral” contra la narcoguerrilla de las Farc. Así las cosas, la Asamblea
Nacional Constituyente, en lugar de expedir un “tratado de paz más duradero”,
se limitó a realizar una tregua momentánea con el narcoterrorismo de Pablo
Escobar, mientras el ejecutivo declaraba una “guerra integral” contra un nuevo
enemigo, la narcoguerrilla. Conclusión inesperada: se politizó el narcotráfico
y se narcotizó la guerrilla, proceso que se ha profundizado y degradado hasta
nuestros días. Un resultado político, militar, social y económicamente
totalmente contrario al que perseguía la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente. ¿Cómo sucedió semejante paradoja político criminal? Es algo que
precisa, por lo menos, un par de entregas más, para intentar comprender el
presente que vivimos, muy parecido al de hace 30 años, como lo describió el
expresidente Gaviria en su prólogo al libro de Humberto de la Calle, “Contra
todas las apuestas”, para explicar la convocatoria de la Asamblea
Constituyente: “El principal motivo fue la violencia y la sensación de impotencia del
Ejecutivo y del poder Judicial, temas que a la gente la asustan y preocupan más
que el desprestigio del Congreso”[10].
[2]https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/libertad-condicional-a-alberto-santofimio-condenado-por-crimen-de-galan-476958
[3] https://www.elespectador.com/noticias/judicial/asesinato-de-galan-agente-de-policia-revela-que-sus-companeros-celebraron/
[6] Cepeda, M. (1993). Introducción a la Constitución de 1991. Bogotá,
Colombia: Presidencia de la República, Imprenta Nacional, p. 225.
[7] Echeverri, C. (1993). Conflicto
social y constituyente. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica DIKE, p. 70
[8] Echeverri, C. (1993). Conflicto
social y constituyente. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica DIKE, p. 111
112
[9] https://www.infobae.com/america/mundo/2018/07/22/asi-era-la-privilegiada-carcel-de-la-que-se-fugo-pablo-escobar-hace-26-anos/
[10] De la Calle, H. (2004). Contra
todas las apuestas. Historia íntima de la Constituyente de 1991. Bogotá,
Colombia: Planeta Colombia, p. 20.
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