martes, diciembre 06, 2016

COLOMBIA ANTE LA ENCRUCIJADA DEMOCRÁTICA DE LA PAZ POLÍTICA O LA VIOLENCIA UBICUA DE UNA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DEGRADADA[

COLOMBIA  ANTE LA ENCRUCIJADA DEMOCRÁTICA DE LA PAZ POLÍTICA O LA VIOLENCIA UBICUA DE UNA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DEGRADADA[1]
Hernando Llano Ángel.[2]
“Patria densa e indescifrable, situada en una encrucijada de destinos, donde lo inverosímil es la única medida de la realidad”. Gabriel García Márquez.
 Resumen: Se parte de una breve caracterización del significado del resultado del plebiscito del pasado 2 de octubre de 2016 y su impacto en el Acuerdo Final, considerando que configura una encrucijada democrática, cuya superación dependerá en suma de las habilidades de los actores políticos y la ciudadanía para definir unas nuevas reglas del juego político que permitan la consolidación de la democracia e impidan el resurgimiento y la profundización de una guerra aún más degradada.
Palabras Claves: Paz política, encrucijada democrática, pacto fundacional democrático y justicia de reconciliación.
PUNTO DE PARTIDA
Hoy nos encontramos todos los colombianos frente a la mayor encrucijada política de nuestras vidas. La encrucijada de continuar forjando la paz política expresada en el cese bilateral del fuego y definitivo, convenido entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el marco del “Acuerdo  Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, o reiniciar y profundizar una guerra degradada, que desde 1958 hasta 2012, ha cobrado la vergonzosa cifra de más de 220.000 víctimas mortales, de las cuales al menos el 81.5% fueron civiles y el 18.5% miembros de la Fuerza Pública y combatientes de organizaciones armadas ilegales.
Una confrontación armada tan generalizada y degradada que ha dejado más de 7 millones de colombianos en fuga, desarraigados de su terruño para salvar sus vidas, arrebatándoles de un tajo su ciudadanía, prácticamente sin derechos civiles, políticos, socio-económicos y culturales, condenados a deambular en ciudades inhóspitas e insolidarias, en unas condiciones que la misma Corte Constitucional, en su sentencia T-25, denominó “estado de cosas inconstitucional”. Para poner fin a tal catástrofe y crisis humanitaria se precisa romper para siempre la simbiosis mortal entre la política y las armas, la política y el crimen, la política y la ilegalidad, condenando categóricamente toda pretensión de legitimación o justificación política de la violencia, sea ella de orden estatal o subversivo. Tal consenso político vital e histórico se encuentra hoy expresado en “El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito por el gobierno nacional y las Farc-Ep en Cartagena de Indias el pasado 26 de septiembre de 2016. 
Si bien es cierto que dicho Acuerdo Final No fue aprobado por la ciudadanía el 2 de octubre, los resultados del plebiscito revelan que cerca del 63% del electorado no se sintió convocado a las urnas, así como que la estrecha diferencia entre los ciudadanos que lo aprobaron y lo rechazaron, de apenas 53.894  votos, refleja de una parte una grave crisis de representación de las fuerzas políticas que lo promovieron, así como el profundo divorcio existente entre la política y la vida social de la mayoría de ciudadanos que se abstuvieron.
Este resultado desconcertante y aparentemente inverosímil, más allá de las diversas hipótesis que pretendan explicarlo, plantea el mayor reto a la actual encrucijada democrática, cual es que la ciudadanía recobre su papel protagónico en la vida política y social, pues sin su participación decisoria no se podrá forjar una paz estable y duradera, sino apenas un armisticio entre fuerzas beligerantes o, cuando más, un acuerdo precario entre élites políticas y militares, cuya continuidad dependerá de los resultados de la próxima contienda electoral por la Presidencia de la República.
La Política entre la paz y la guerra.
De alguna manera, después del dos de octubre, nos encontramos en el punto cero de la guerra y de la política, forzados a salir lo más rápidamente posible de dicho limbo, pues un cese bilateral del fuego como el actual solo podrá ser definitivo si se da continuidad al cronograma de desarme y desmovilización de las FARC-EP, tan rigurosa y técnicamente acordado en el Acuerdo Final.
Hay que resaltar que como consecuencia de las conversaciones de paz en La Habana y del Acuerdo Final alcanzado, hemos vivido el menor número de víctimas mortales por enfrentamientos armados entre las FARC-EP y la Fuerza Pública en los últimos 51 años, documentadas por el Centro de Análisis y Recursos del Conflicto Armado (CERAC). Pero lamentablemente también hay que registrar, según el Alto comisionado de las Naciones Unidas, que en el 2015 63 defensores de derechos humanos fueron asesinados y esta es la cifra más alta en los últimos 20 años. Desde la fundación de la Marcha Patriótica, hace cerca de cuatro años, han sido asesinados 120 de sus miembros. Entre 1994 y 2014, fueron asesinados 638 defensores de Derechos Humanos, es decir, un promedio de 32 víctimas mortales por año, según cifras de la Fiscalía General de la Nación. Y estas víctimas pasan desapercibidas. Como si esta violencia fuera anodina, insignificante.
A tan grave violación sistemática y casi inadvertida de Derechos Humanos, se agrega que hoy es imposible cumplir el cronograma de desmovilización y desarme, después de la derrota del Acuerdo Final en el plebiscito, al incurrir las partes en el grave error de no comprender que la paz es un juego de suma positiva[3], cuya condición sine qua non es que todos los participantes deben conservar su vida, para que el juego de la política pueda así continuar y no ser aniquilados los jugadores por el fuego arrasador de la guerra.
Pero no obstante la derrota electoral del Acuerdo Final en el plebiscito, su núcleo central, el cese del fuego bilateral y definitivo continúa vigente. Lo anterior significa el triunfo del Sí en la realidad, de quienes siempre hemos sostenido que la POLÍTICA es superior a la GUERRA. Que la POLÍTICA nos permite afirmarnos como seres humanos, en nuestra inagotable e invaluable diversidad y pluralidad vital, mientras que la guerra nos niega y degrada a todos y todas en nuestra común condición humana, pues no reduce a la uniformidad gris del dolor y la muerte, donde todos somos fatal y lamentablemente iguales. Es por ello que la Academia Noruega ha otorgado el premio Nobel de la paz al presidente Santos, porque la comunidad internacional reconoce que política, ética y vitalmente la PAZ es superior a la GUERRA.
Como sencilla y enigmáticamente lo dijera Hannah Arendt: “La política trata del estar juntos y los unos con los otros de los diversos”. En efecto, hoy en el país estamos juntos los del No con los otros del Sí, además de los diversos que son esa inmensa mayoría de colombianos que no votaron (63%), a pesar de que estaba en juego aquello que garantiza la vida y presupone el reconocimiento de la dignidad de todos: La PAZ POLÍTICA. Pero también están en nuestro país los diversos de las FARC-EP, que hoy continúan armados y en suspenso, porque una pírrica mayoría de menos de 60.000 ciudadanos y ciudadanas lo quisieron así: que continuaran siendo militarmente diversos y potencialmente peligrosos en lugar de comenzar a ser civil, políticamente diversos y potencialmente inofensivos, como lo somos todos, cuando nos reconocemos como ciudadanos.
De esta forma, obstruyeron el tránsito y la conversión irreversible que ya iniciaron de la GUERRA a la POLÍTICA. O si se quiere, en un lenguaje maniqueo, antipolítico y belicista, que dejarán de ser narcoterroristas y empezarán a ser ciudadanos. Es la seguridad y velocidad de esa conversión lo que el NO ha frenado y tiene a toda la sociedad en suspenso. Es por ello, que los del NO ahora tienen la mayor responsabilidad histórica de NO frustrar la consolidación de la vía POLÍTICA y lanzarnos de nuevo al abismo insondable de la GUERRA, donde todos perdemos, exigiendo OTROSÍ imposibles de agregar al Acuerdo Final alcanzado con las FARC-EP.
Afortunadamente tanto los “perdedores como los ganadores”[4] del plebiscito comprendieron esta dimensión consustancial de la paz como política y asumieron la responsabilidad histórica de intentar superar las diferencias en torno a los puntos más controversiales del Acuerdo Final. Responsabilidad que se deriva del consenso unánime acerca de los costos degradantes e inadmisibles de una guerra sin límites que se ha prolongado por más de medio siglo, sin que ninguna de las partes haya podido imponer en el campo de batalla sus condiciones al adversario[5].
Es en dicha medida que nos encontramos frente a una encrucijada democrática, pues como claramente lo expresa Robert Dahl:
“La democracia comienza en el momento –que llega después de mucho luchar—en que los adversarios se convencen que el intento de eliminar al otro resulta mucho más oneroso que convivir con él”.
No obstante lo anterior y según las últimas noticias periodísticas, todo parece indicar que fue imposible lograr un acuerdo entre el Gobierno y los diversos representantes políticos del No, especialmente con los voceros del Centro Democrático, pues continúa el veto a la participación política y la eventual elegibilidad de los máximos comandantes de las FARC-EP en cargos públicos, así como el rechazo radical a la existencia de la Jurisdicción Especial de Paz y las penas restrictivas de libertad que impondría a los responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra, cometidos en desarrollo del conflicto armado.
El veto a la participación política es planteado como un inamovible por el Centro Democrático en su documento: “Bases de un Acuerdo Nacional de paz”, en las anotaciones del punto 3.5 sobre el “Fin del Conflicto” y en el apartado 3.8 sobre “Justicia e Impunidad”, que propone la eliminación de la jurisdicción especial para la paz, y una serie de modificaciones que se detallarán y analizarán más adelante.  A continuación, las modificaciones sobre “El fin del conflicto”, que proponen debe contener el nuevo Acuerdo Final, de ser aceptadas por las FARC-EP:
“Las tres vocerías transitorias que tengan las Farc en Senado y Cámara u otras corporaciones, para la discusión de normas relacionadas con la implementación de los Acuerdos, no podrán estar en cabeza de personas condenadas por Delitos de Lesa Humanidad o delitos graves, con la excepción de delitos políticos o culposos.
Las curules especiales que se otorgarán por 8 años a las Farc en el Senado y la Cámara de Representantes, no podrán ser ocupadas por personas que hayan sido condenadas por Delitos de Lesa Humanidad o delitos graves”.
“El artículo 36 del Acuerdo de Justicia, contrario a lo que hoy dispone la Constitución, contempla la elegibilidad política para responsables de delitos graves y de lesa humanidad. Debe expresarse de manera contundente que la elegibilidad no será aplicable a quienes hayan sido condenados por estas deplorables conductas.
“El artículo 60 del Acuerdo de Justicia abre la puerta para que los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad que “digan toda la verdad” no tengan pena carcelaria o medida equivalente. Tal como está el artículo se viola el artículo 77 del Estatuto de Roma. Por supuesto en aras de un acuerdo se pueden explorar penas carcelarias reducidas en condiciones de reclusión alternativas como las colonias agrícolas”.
En cuanto a la Jurisdicción Especial de Paz, el Centro Democrático, propone 18 modificaciones, siendo las más relevantes las siguientes:
1-       “Eliminar la denominada jurisdicción especial para la paz, para ser reemplazada por un sistema de justicia transicional al interior de la jurisdicción ordinaria de la justicia nacional.
2-  Crear dentro de la jurisdicción ordinaria unas salas especializadas que se denominarán CORTES PARA LA PAZ, las cuales orgánicamente estarían adscritas al Tribunal Superior de Bogotá.
3- Atribuir competencia a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que funja como SUPERIOR JERÁRQUICO (segunda y última instancia) de las denominadas Cortes para la paz.
9- Las cortes de paz tendrán competencia sobre los actos de particulares y miembros de la fuerza pública siempre y cuando dichas personas se presenten de FORMA VOLUNTARIA (sic) ante las mismas, de lo contrario se les aplicará la jurisdicción ordinaria.
10- Se incluye TRATO DIFERENCIAL (sic) para los agentes del Estado en lo concerniente al componente de justicia.
11- La responsabilidad de los jefes de las FARC-EP por los actos de sus subordinados, según la cadena de mando, deberá fundarse en el control de la voluntad por virtud de la DOCTRINA DE LA AUTORIA MEDIATA EN LOS APARATOS ORGANIZADOS DE PODER (sic).
13- se MODIFICA EL RÉGIMEN DE SANCIONES, estableciendo un mínimo de 5 años y un máximo de 20 años de privación de la libertad como sanciones a imponer por las cortes de paz, para quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
14- SI HAY RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD, (sic) sea autor o cómplice de la conducta, las sanciones serían de 5 a 8 años de privación efectiva de la libertad, así sea en lugares de reclusión alternativos como granjas agrícolas.
15- SI NO HAY RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD (sic) y la misma se determina por las autoridades del componente de justicia, las sanciones serían de 15 a 20 años de privación efectiva de la libertad. Para los cómplices o meros intervinientes que no reconozcan responsabilidad la sanción será de 10 a 15 años.
16- LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS (sic) proferidas por la Sala de Juzgamiento PODRÁN SER APELADAS (sic). De igual modo, en cualquier momento, podrá solicitarse a la sala plena de la Corte Suprema de Justicia REVISIÓN EXTRAORDINARIA de una sentencia proferida por la sala de juzgamiento, cuando surjan nuevos elementos probatorios que permitan establecer que se presentó un evidente error judicial en perjuicio del condenado.
17- Las Cortes de Paz NO PODRÁN DESCONOCER EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA (sic) de las decisiones anteriores de la jurisdicción ordinaria.
18- Se permitirá la HOMOLOGACIÓN DE CONDENAS (sic), por favorabilidad, de quienes hayan sido condenados por la justicia ordinaria a pena superior a la contemplada en el mecanismo de justicia transicional”.
A continuación, se aborda el análisis del significado político más relevante de dichas modificaciones y se proponen algunas alternativas para la superación de las mismas, en el horizonte de contribuir a resolver la actual encrucijada política promoviendo un proceso de transición hacia un PACTO DEMOCRÁTICO FUNDACIONAL, que permita la ruptura progresiva y definitiva de la simbiosis de la política con las armas, el crimen y la ilegalidad.  Simbiosis que ha sido determinante en la vida política nacional, particularmente desde la Constitución de 1991, con la influencia decisoria del narcotráfico, el narcoparamilitarismo y su mutación en la parapolítica, sin la cual no hubiese sido posible la reforma constitucional que consagró la reelección presidencial.[6] De la entonces coalición de partidos gubernamentales que la hizo posible fueron condenados 51 congresistas, entre Representantes a la Cámara y Senadores, pertenecientes a las siguientes agrupaciones políticas: Movimiento Colombia Democrática; Cambio Radical; Partido de la U; Colombia Viva; Convergencia Popular Cívica y el Partido Conservador. Así como también ha sido decisoria la influencia de las FARC-EP en las últimas elecciones presidenciales, comenzando por la elección en la segunda vuelta de Andrés Pastrana Arango en virtud de su compromiso público de acceder al despeje del Caguán, y posteriormente bajo las administraciones del expresidente Uribe con su obsesión por derrotarlas en el campo militar. Lo que se ha logrado en las conversaciones de La Habana y con la firma del Acuerdo Final en Cartagena es la ruptura de las FARC-EP con las armas y el comienzo de su conversión en una agrupación política legal, según lo aprobaron por unanimidad en su reciente X conferencia nacional.
La Encrucijada Democrática
Pero dicho proceso de conversión de las FARC-EP pende de un hilo y prolongaría indefinidamente su nefasta relación con el narcotráfico y el crimen de no permitirse plenamente su incursión en la política institucional –previa dejación de las armas-- circunstancia por la cual nos encontramos en una auténtica encrucijada democrática. Pues como acertadamente lo plantea el politólogo Giuseppe Di Palma: “lo democrático es un juego abierto de resultados inciertos que no impone a sus jugadores otra expectativa que el hecho de jugar, el de formar y consolidar una democracia se refiere a la habilidad para crear reglas de competición que atraigan a los jugadores hacia el juego, aun cuando muchos de ellos pueden no estar convencidos o incluso oponerse a él. Más concretamente, tiene que ver con la habilidad en la creación de esas reglas de modo que sean capaces de despejar o convertir en inoperante, en un futuro previsible, la tentación de jugadores esenciales (de los cuales los más obvios, pero no los únicos, serían lo que entran en el proceso con reservas) de boicotear el juego… Las reglas de las que hablamos (lo que podríamos llamar el núcleo procedimental del juego democrático) son las reglas que regulan el acceso competitivo al gobierno. Para garantizar este acceso deben protegerse los derechos de la oposición y sus perspectivas de ganar, a la par que también se protegen los derechos de los que gobiernan. Por lo tanto, algunos futuros jugadores pueden considerarlas excesivamente restrictivas, y otros excesivamente permisivas. Incluso pueden llevar al mismo tipo de jugadores a conformarse o, por el contrario, a convertir la competición en licencia, hasta que el juego se hunda. Es por esto también por lo que la fijación de reglas al gusto de todos es una proeza”.[7]
Ante tal proeza se enfrentan particularmente el Gobierno y las FARC-EP, de un lado, y el Centro Democrático y sus sectores políticos afines, del otro, para encontrar esas reglas “al gusto de todos”, y evitar así la deriva irreversible hacia la violencia, el crimen y la guerra degrada en la que todos hemos perdido y nadie podría reclamar victoria, a no ser al precio de su propia ignominia como vencedor sobre escombros y holocaustos. Es claro que para las FARC-EP la exclusión de sus comandantes de la participación política es “excesivamente restrictiva”, pues significa su aniquilación y derrota política, por lo cual les parece una condición inadmisible. Así como para el Centro Democrático la presencia de los mismos en cargos de elección popular es “excesivamente permisiva”, pues en lugar de acceder directamente a cargos gubernamentales deben primero purgar penas efectivas de privación de libertad, dada la gravedad de los crímenes perpetrados. Ante estas disyuntivas extremas y excluyentes pareciera no haber una alternativa convergente, que permita a ambas partes compartir el mismo espacio político y mucho menos las mismas instituciones estatales, desde las cuales se toman las decisiones nodales y vitales para toda la sociedad.
Pero en tanto el veto del Centro Democrático es directamente sobre la cúpula de las FARC-EP y quienes estén “condenados por Delitos de Lesa Humanidad o delitos graves”, no impide la designación de los tres (3) “voceros/as en cada una de las cámaras quienes deberán ser ciudadanos/as en ejercicio” –como explícitamente aparece en el Acuerdo Final--  y participarán sin voto en los debates de las leyes reglamentarias del Acuerdo, las cuales obviamente no se tramitarán por el procedimiento legislativo Especial del Acto Legislativo 01 de 2016. Dichas personas actuarían, según lo convenido, como voceras de las FARC-EP y expresarían cabalmente los intereses y puntos de vista de la dirección política de dicha organización.
Un procedimiento similar podría emplearse para superar el escollo de quienes ocupen las 10 curules en el Congreso durante los 8 años convenidos, pues dicha posibilidad está contemplada en las páginas 63 y 64 del Acuerdo Final, cuando establece que “el nuevo partido o movimiento político, durante dos períodos constitucionales contados a partir del 20 de julio de 2018 podrá incluir listas únicas de candidatos propios o en coalición con otros partidos y/o movimientos políticos con  personería jurídica para la circunscripción ordinaria del Senado de la República y para cada una de las circunscripciones territoriales ordinarias en que se elige la Cámara de Representantes”. Lo que confiere el pleno derecho a las FARC-EP de postular candidatos entre ciudadanos/as que las representen directamente y actúen concertadamente en nombre de sus dirigentes históricos --a manera de voceros— pero ya con derecho a voto y poder decisorio en el Congreso de la República. De esta forma, quizá, se supere el inamovible impuesto por el Centro Democrático y tenga razón Di Palma cuando afirma que:
“Las reglas del juego democrático son más bien una cuestión de acuerdo instrumental y liderazgos rivales, que aceptan seguir siendo competidores en el marco del nuevo acuerdo, que un problema de consenso popular o elitista preexistente sobre los fundamentos. Esto quiere decir que los demócratas “genuinos” no preexisten necesariamente a una democracia, y, de hecho, raramente lo hacen en un número significativo”[8].
En apoyo a esta especie de representación virtual de la Comandancia de la FARC-EP por interpuestas personas de su plena confianza programática e ideológica, se puede agregar que así se avanzaría en un proceso lento de aceptación en los sectores de la opinión pública más hostiles a su presencia política en las corporaciones públicas. Algo similar realizó la Alianza Democrática-M19, cuando incluyó en su lista de candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 figuras de la cultura como María Mercedes Carranza; de la política como Álvaro Leyva; del deporte como Francisco Maturana; del liderazgo sindical como Angelino Garzón y de la academia como Orlando Fals Borda, junto a sus militantes y miembros históricos.
En el evento de no permitirse el tránsito de las FARC-EP a la vida política democrática, aún con las anteriores restricciones a su Comandancia u otras semejantes, es muy probable que cunda el escepticismo entre numerosos mandos medios de las FARC-EP y quedaría abierta para ellos la posibilidad de desertar y controlar vastos sectores del territorio nacional que conocen y han dominado secularmente, para desde allí prolongar la simbiosis funesta con las economías ilegales y desatar una violencia ubicua y degradada sobre el conjunto de la población nacional. Una violencia que seguramente recurrirá a métodos de guerra de guerrillas combinados con acciones terroristas en las ciudades. Entonces la encrucijada democrática y la posibilidad de un pacto fundacional democrático naufragaría en un mar de violencias y terror que fortalecería las tendencias más autoritarias y antidemocráticas en el espectro político nacional, consolidando así un régimen político híbrido que, al integrar elecciones con poderes de facto, bien puede denominarse electofáctico.
Por último, en el complejo tema de la justicia transicional y la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), más allá de los asuntos técnicos y formales propios de las garantías y la validez de los procesos judiciales --en los cuales centran la atención las observaciones y anotaciones formuladas por el Centro Democrático— es pertinente tener en cuenta las siguientes cuestiones relacionadas con la esencia misma de la justicia transicional y la JEP:
1-      Se trata de una justicia y una jurisdicción esencialmente política, hija no reconocida y hasta repudiada, por aquellas partes que se disputan violentamente la supremacía y dirección hegemónica de una Nación, y con tal pretensión llegan hasta el extremo de cometer crímenes que, por su carácter generalizado y atroz, difícilmente pueden ser identificados, perseguidos y castigados plenamente sus autores intelectuales y materiales. En el caso de nuestro conflicto armado interno hacen parte del criminal repertorio las desapariciones, las masacres, los falsos positivos, los secuestros, el reclutamiento de menores, los desplazamientos masivos, la violencia sexual, las torturas y los asesinatos selectivos. Todos estos crímenes atroces tienen en común que han rebasado la capacidad del Estado con su jurisdicción ordinaria y aparatos judiciales para su persecución, procesamiento y enjuiciamiento, cuando no han incurrido algunas de sus jurisdicciones y operadores judiciales en posturas complaciente en su labor investigativa y sentencias laxas, más cercanas a la impunidad y el encubrimiento que a la verdad y la justicia.  Es por todo lo anterior que dicha JEP tiene que ser externa e independiente del aparato judicial del Estado, sin que ello implique desconocimiento y desconexión con el mismo. De allí, que puedan encontrarse fórmulas de complementariedad, respetando la autonomía y especificidad de cada una de ellas.  De alguna manera la JEP trata de resolver la siguiente encrucijada que le plantea a la justicia la violencia generalizada promovida y ejecutada con fines políticos, expresada lucidamente así por Hannah Arendt: “Es muy significativo, elemento estructural en la esfera de los asuntos públicos, que los hombres sean incapaces de perdonar lo que no pueden castigar e incapaces de castigar lo que ha resultado ser imperdonable”[9].
2-      Se trata de una justicia de carácter restaurativo, cuya potencia transformadora de relaciones sociales depende del reconocimiento de la verdad de los daños infligidos a las víctimas y la responsabilidad de sus causantes o perpetradores para reconocerlos y eventualmente repararlos. Por lo tanto, no es una justicia inquisitiva y punitiva que agota su función en el castigo del victimario y la gratificación emocional de la víctima por la pena impuesta al infractor o el delincuente que le ha causado pérdidas y sufrimiento.  Como bien lo señala Raimon Panikkar, es una Justicia de Reconciliación: “que viene de conciliación y guarda relación con eclesia: convocar a los otros y a todos hablar con los otros… en la verdadera reconciliación no hay vencedores ni vencidos. Todos salen ganando, porque el todo, del cual todos formamos parte, se ve respetado”[10]. Si todas las partes comprometidas con los ajustes al ACUERDO FINAL se esfuerzan en comprender la Justicia Transicional y la JEP en clave de RECONCILIACIÓN POLÍTICA, es probable que los mayores escollos para su aceptación y funcionamiento sean superados, y los ajustes de orden técnico fluirán sin mayor dificultad. De lo contrario, si prevalece la pretensión de una superioridad moral indiscutible de una de las partes sobre las demás, con fundamento en la cual reclama y se arroga el derecho a investigar, juzgar y condenar, no será posible la reconciliación y menos su presupuesto: la verdad frente a las víctimas y el sufrimiento causado, independientemente de las razones o fundamento que esgriman los victimarios para justificar o legitimar su acción.

Noviembre 17 de 2016.




[1] - Texto presentado en el Centro de Investigación y Altos Estudios Legislativos del Congreso de la República, en Bogotá, D.C, el 17 de noviembre de 2016.
[2] - Profesor Asociado del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Abogado, Magister en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Candidato a Doctor en Ciencia Política en la Universidad Complutense de Madrid.
[4] - Considerando que la abstención fue de cerca del 63%, en realidad no cabe reclamar victoria por ninguna de las partes, pues todo parece indicar que la mayoría del electorado no se sintió convocado ni comprendió la dimensión de lo que estaba en juego.
[5]  Así lo reconoce el senador Uribe al leer el Comunicado celebrando la victoria del NO: “El sentimiento de los colombianos que votaron por el Sí, de quienes se abstuvieron y los sentimientos y razones de quienes votamos por el No, tienen un elemento común: todos queremos la paz, ninguno quiere la violencia. Pedimos que no haya violencia, que se le de protección a la FARC y que cesen todos los delitos, incluidos el narcotráfico y la extorsión. Señores de la FARC: contribuirá mucho a la unidad de los colombianos que ustedes, protegidos, permitan el disfrute de la tranquilidad.”
[6] -- Al respecto, consultar el revelador informe de Verdad Abierta, “De la Curul a la Cárcel”: http://www.verdadabierta.com/component/content/article/63-nacional/4800-de-la-curul-a-la-carcel.

[7] - Di Palma, Giuseppe. “La consolidación democrática: una visión minimalista”, pp. 73-74.  Revista Española de Investigaciones Sociológicas número 42 de marzo 1988 p 67-92.
[8] - Di palma, op cit, p. 73.
[9]-Arendt, Hannah, (1983) La Condición  Humana. Barcelona, Edit. Paidós, p.260.
[10] -   Panikkar, Raimund. (1993). Paz y desarme cultural. Santander, Edit. Sal Térrea, pp. 167- 172.