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Del “golpe de opinión” al “golpe de Estado”
Para evitar que esa ciudadanía se exprese en torno
a lo más vital, como es su derecho al trabajo y la salud, los congresistas
ahora sí están corriendo para aprobar la reforma laboral del gobierno que hasta
hace pocos días llamaban populista
Hernando Llano Ángel
06 JUN 2025 - 23:57 ACTUALIZADO:07 jun 2025 - 23:30 COT
Es proverbial la capacidad de todos
los políticos para utilizar el lenguaje y la retórica, especialmente en
momentos de crisis y en víspera de elecciones, a favor de sus propios intereses
partidistas, corporativos, gremiales y hasta personales. Lo estamos viendo con
especial intensidad e impostura en estos momentos, durante la accidentada y
torpedeada reforma laboral presentada por el gobierno al Congreso y en la
reciente negativa del Senado a la convocatoria de la Consulta Popular (CP). Por
eso, vale la pena analizar los excesos retóricos y legales, que llegan al
extremo de negar la realidad y aquello que es evidente para cualquier persona.
Ya
lo había advertido lucidamente Hannah Arendt en su ensayo La mentira en
política: “La deliberada negación de la verdad fáctica --la capacidad de
mentir—y la capacidad de cambiar los hechos --la capacidad de actuar—se hallan
interconectadas” y más adelante agrega “la acción es, desde luego, la verdadera
materia prima de la política”. Y de eso tratan precisamente la reforma laboral
y al sistema de salud, de acción política y movilización social, para convertir
en realidad el Estado Social de derecho, pues solo así dejaría de ser una
promesa constitucional siempre aplazada, como ha sucedido durante estos 34
años.
La Gallera del Senado
Sin
duda, en la sesión del pasado miércoles 14 de mayo el Senado negó la CP por 49
votos contra 47, en medio de una sesión caótica y circense, más propia de una
gallera que, como vimos en todos los noticieros de televisión y las fotografías
de los periódicos, nada tuvo que ver con una deliberación, pues fue un
estallido de gritos, descalificaciones y exclamaciones que oscureció una
decisión política donde lo que estaba en juego era la vigencia real del
artículo 3 de la Constitución Política: “La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que
la Constitución establece”. No hay duda que esa pírrica mayoría de dos votos
desconoció la primera parte del mencionado artículo pues nos impidió a todos,
en tanto ciudadanía o pueblo, ejercer nuestra soberanía en forma directa. El Senado se apropió la soberanía en forma
exclusiva con fundamento en el artículo 104 de la misma Constitución y la ley
estatutaria 1757 de 2015, artículo 20 ordinal “D”, que en efecto exigen su
aprobación para la realización de la CP. Así las cosas, el principio según el
cual la “soberanía reside exclusivamente en el pueblo”, es decir, en toda la
ciudadanía o pueblo, quedó convertido en letra muerta, pues dos senadores se la
apropiaron y la confiscaron. Entonces habría que concluir que la soberanía
reside es en el Senado y no en el pueblo o la ciudadanía.
Conclusión:
el llamado “País Político” impidió la expresión del “País
Nacional”, como lo afirmó Gaitán ya en 1946: “En Colombia hay dos países: el
país político, que piensa en sus empleos, en su mecánica y en su poder y el
país nacional que piensa en su trabajo, en su salud, en su cultura,
desatendidos por el país político. El país político tiene rutas distintas a las
del país nacional. ¡Tremendo drama en la historia de un pueblo!”. Esa
“democracia representativa” del “País Político” negó y anuló, en la realidad,
el ejercicio y la expresión de la democracia participativa a través de la
Consulta Popular. Tal es la verdad fáctica y normativa que se impone, lo que
viene a corroborar una conocida y lapidaria verdad expresada por Ferdinand
Lasalle en su célebre conferencia ¿Qué es una Constitución?: “Los problemas constitucionales
no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder: la verdadera
Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder
que en ese país rigen, y las Constituciones escritas no tienen valor ni son
duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes
en la realidad social”.
Un Congreso contra los trabajadores
Precisamente
por eso ese “País Político” enquistado y representado en el Congreso no ha
tenido la voluntad de cumplir el artículo 53 de la Constitución Política que
desde hace 34 años le ordenó legislar a favor de los trabajadores, como es lo
propio en todo Estado Social de derecho, “fundado en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la
prevalencia del interés general”. Pero no lo ha hecho, porque la mayoría de
congresistas de ese “País Político” representa los factores reales del poder
que detentan, en ciudades y campos, minorías privilegiadas. De allí que
conviene transcribir en su totalidad el artículo 53, para constatar porqué no
se ha expedido el Estatuto de Trabajo: “El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y
conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al
trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes
formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a
la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el
derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los
convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de
la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos
de los trabajadores”.
¿Prevaricadores por omisión?
Han
transcurrido 34 años y el Congreso no ha cumplido lo ordenado por el artículo
53. Tal desidia viene a configurar una especie de prevaricato por omisión,
según el Artículo 414 del código penal: El servidor público que omita, retarde,
rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de
treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres
(13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta
(80) meses”. Y lo es, porque el artículo 133 de la Constitución ordena que
todos “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Actuación
que han omitido los congresistas hasta la fecha, pues además de
excepcionalmente consultar “la justicia y el bien común”, lo que han realizado
la mayoría de ellos es representar intereses partidistas, clientelistas,
corporativos, gremiales y hasta criminales, en parte gracias a la indolencia,
ignorancia o necesidades acuciantes de ciudadanos que cada cuatro años los
reeligen al permanecer atrapados en sus redes clientelistas, burocráticas y
asistencialistas. Por eso ahora nos impiden a todos en tanto ciudadanos o
pueblo decidir directamente en una consulta popular sobre “la justicia y el
bien común” en las relaciones laborales y el sistema de salud. ¡Nos niegan la
soberanía y nos tratan como siervos! ¡Como si fuéramos incapaces de discernir
sobre la justicia y el bien común! Así nos impiden ser un factor real de poder.
Y, para perpetuarse en el Congreso, ahora todos a una entonan un corifeo
estridente y representan la ópera bufa de ser ¡“defensores y salvadores de la
democracia”! contra un supuesto inminente “Golpe de Estado” del Ejecutivo,
cuando éste anuncia que convocará la Consulta Popular por decreto, pero también
que se someterá a la decisión que la Corte Constitucional tome al respecto.
Del “Golpe de Opinión” al “Golpe de
Estado”
Sin
duda, ese “País Político” siempre ha sabido utilizar la gramática del poder con
eufemismos ingeniosos, como cuando el prohombre liberal Darío Echandía legitimó
el golpe de estado de Gustavo Rojas Pinilla en 1953 con la expresión “Golpe de
Opinión”[i].
Luego llamaron Democracia a la fórmula del Frente Nacional, ese miti-miti
milimétrico entre liberales y conservadores que se repartió el Estado durante
16 años para beneficio del “País Político” y engendró a las guerrillas en el
contexto internacional de la guerra fría. Por eso, ahora todos entonan la
cacofónica melodía del “Golpe de Estado”, para ocultar que durante 34 años
ellos han dado un golpe mortal al Estado Social de derecho y a la vigencia real
de la Constitución del 91, valiéndose de formalidades legales, incisos e
interpretaciones de los “expertos constitucionalistas”. Expertos que burlan el
espíritu de la Carta del 91 con argumentos tan falaces como la “independencia
de las ramas del poder público”, “pesos y contrapesos”, “seguridad jurídica” y
la invocación de un “Estado de derecho” y una institucionalidad que no ha sido
capaz de garantizar los derechos fundamentales de millones de colombianos, a
quienes ahora llaman a defenderlo contra una supuesta dictadura del Ejecutivo,
pero también les niegan la voz y decisión en la Consulta Popular en nombre de
la democracia y la estabilidad institucional. Por último, para evitar que esa
ciudadanía se exprese en torno a lo más vital, como es su derecho al trabajo y
la salud, ahora sí están corriendo para aprobar la reforma laboral del gobierno
que hasta hace pocos días llamaban populista y contraproducente. ¡Qué senadores
tan acuciosos y coherentes tenemos! ¡Solo cuando vieron que el pueblo salió a
las calles y podría cobrarle cuentas en las próximas elecciones del 2026 se
tomaron en serio la reforma laboral! Por eso abortaron la Consulta Popular y
ahora hablan de “Golpe de Estado”. Lo demás es hojarasca constitucional y
jurisprudencial que condenará al olvido la CP, pues cabe la posibilidad de una
transacción a última hora entre el Ejecutivo y la oposición, todo en aras de
conservar esa sacrosanta “estabilidad institucional democrática y el Estado de
derecho”, que les permitirá a tirios y troyanos ser reelectos en el 2026. Así
prolonga indefinidamente su vida el “País Político” a costa del “País
Nacional”. Poco importa que esté muera bajo la férula de poderes de facto que
lo confina, extorsiona y asesina a sus líderes, como Aurelio Araujo del pueblo
AWA y sus dos escoltas de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Jesús Albeiro
Chávez y Jackson Solarte, en hechos ocurridos en zona rural del municipio de
Ricaurte, cerca al sector conocido como Ospina Pérez, en el piedemonte costero
nariñense[ii].
“En los primeros cinco meses del año, 71 líderes sociales han sido asesinados
en Colombia, y 18 de esos casos ocurrieron en el departamento del Cauca, la
zona del país más peligrosa para los defensores de derechos humanos”[iii],
según el más reciente informe del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la
Paz (Indepaz). ¿De cuál Estado de derecho nos hablan los constitucionalistas,
académicos y sus aguerridos defensores en el Congreso?
[i] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/dictadura-de-rojas-pinilla-golpe-de-opinion-que-decepciono-a-colombia-506522
[ii] https://caracol.com.co/2025/06/03/masacre-en-ricaurte-asesinado-lider-indigena-awa-de-narino-y-sus-dos-escoltas/
[iii] https://elpais.com/america-colombia/2025-06-03/con-o-sin-cese-al-fuego-la-paz-total-aun-no-logra-frenar-los-asesinatos-contra-lideres-sociales.html
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