Álvaro Uribe Vélez y Luis Carlos Restrepo: Sofistas de la justicia, la
participación política y la paz
https://blogs.elespectador.com/politica/calicanto/alvaro-uribe-velez-mentiras-sofismas
Hernando Llano
Ángel.
En su declaración ante la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad el expresidente Uribe fue
enfático en afirmar que sus dos grandes críticas y objeciones al Acuerdo de
Paz, respaldadas unánimemente por su partido Centro Democrático, son la impunidad
total de los miembros del Secretariado de las Farc-Ep y su presencia en
el Congreso con pleno ejercicio de derechos políticos. Objeciones que, en su opinión, impidieron
alcanzar el llamado Acuerdo Nacional de paz, pues tenían derecho a exigirlas
por haber ganado el plebiscito. Tales demandas inamovibles son auténticos
sofismas, es decir, argumentos políticamente falsos e insostenibles, que
parecen verdades irrebatibles, pero que ellos mismos durante el proceso de
desmovilización y desarme de las AUC promovieron a favor de éstas sin éxito. En
efecto, el mismo expresidente Uribe y su entonces Alto Comisionado para la paz,
Luis Carlos Restrepo, en aras de la paz con las AUC, intentaron favorecerlas
con la llamada “Alternatividad Penal”[1] y,
además, apelaron astutamente al referendo en 2003 para darles participación
política plena sin inhabilidad alguna en el Congreso, Asambleas Departamentales
y Concejos Municipales. Estas maniobras de auténtica impunidad judicial y de
legitimación política del crimen –algo mucho más grave que las coaliciones
electorales de los parapolíticos— se frustraron por los debates y cambios en el
proyecto de ley de “Alternatividad Penal” del gobierno en el Congreso, que
terminó sustancialmente modificado por la ley 975 del 2005[2],
más conocida con el eufemismo de “Justicia y Paz”. También se frustró la
participación política por la sentencia C-551-3[3] de la Corte Constitucional sobre la ley que
convocaba el referendo, pues declaró inexequible la posibilidad de esa eventual
participación política de miembros de organizaciones ilegales en las
corporaciones públicas. Como la memoria nacional es frágil y vivimos en un país
de 24 horas --según la acertada expresión del exprocurador general, Carlos
Jiménez Gómez (Q.E.P.D)— es inevitable realizar citas textuales de artículos,
sentencias e intervenciones de los protagonistas de entonces para demostrarlo,
asumiendo el riesgo de extenderme mucho.
De la justicia retributiva a la restaurativa
Para empezar, conviene recordar
un artículo del excomisionado de paz, Luis Carlos Restrepo, publicado en este
diario, EL ESPECTADOR, el 14 de marzo de 2005, titulado “Reflexión sobre la pena”, en el momento en que se debatía
intensamente en el Congreso el proyecto de “Alternatividad penal” para las AUC
presentado por el gobierno de la “seguridad democrática”. Cabe destacar los
siguientes apartes, por su impecable argumentación filosófica y sus
repercusiones políticas, a favor de la justicia restaurativa y en contra de la
justicia retributiva. Escribió entonces el alto comisionado: “El paso de la
justicia retributiva a la restaurativa y las nuevas teorías penales que se
permiten incluso omitir la pena de prisión, nos enseñan a mirar las cosas de
forma diferente. Ya la pena no tiene la misión de realizar su propia virtud en
un saldo de culpabilidad con el que carga el condenado. Ahora la pena cumple
una función protectora y preventiva, función ligada a los propósitos políticos
del Estado. La justicia absoluta que desvincula la pena de la política, culmina
en una exigencia absoluta de justicia que no es compatible con el actual Estado
democrático”. A partir de este silogismo, continúa citando a Claus
Roxin: “Si el derecho penal asegura las
condiciones de una convivencia pacífica, ha cumplido su función fundamental”.
Y concluye categóricamente a favor de la justicia restaurativa, con ironía en
contra de Kant por su defensa de la justicia retributiva: “A los que se rasgan las vestiduras por la propuesta
de cambiar
el tiempo efectivo de privación de la libertad por más reparación a las
víctimas, más paz social y mejor resocialización, es bueno recordarles
la paradoja del último delincuente. No sea que mientras el mundo cambie a su
alrededor, pasando de la justicia retributiva a la restaurativa, ellos se
queden como Kant, muy racionales y justos pero tercos y solos, empeñados en que
se cumpla a cabalidad la última pena y se ejecute al último asesino”. Difícil
encontrar un defensor más persuasivo y entusiasta a favor de la JEP actual que
el entonces comisionado Restrepo. Precisamente lo que se propone hoy la llamada
justicia transicional, con la JEP y la Comisión para el esclarecimiento de la
Verdad, es “más reparación a las
víctimas, más paz social y mejor resocialización”. Pero para ello, hay que
empezar por el conocimiento de la verdad y la identificación de los
responsables de los crímines atroces y a través de la aplicación de las
llamadas “sanciones propias”[4]
--que impiden la “impunidad total” que tanto desvela al expresidente Uribe--
reparar al máximo a las víctimas y a sus familiares afectados. No deja de
sorprender que el entonces alto comisionado Restrepo, como vocero del propio
presidente Uribe, tuviese tanta lucidez política y compromiso con la justicia
restaurativa, considerando que la magnitud y crueldad de los crímenes cometidos
por las AUC en número de masacres y asesinatos selectivos fue muy superior a
los cometidos por las Farc-Ep. Así aparece en el informe del Centro Nacional de
Memoria Histórica: “!Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad”, como se
puede consultar en sus estadisticas[5].
En efecto, las masacres cometidas por las AUC dejaron 1.166 víctimas mortales y
las de la guerrilla 343. Y en cuanto a los asesinatos selectivos, las AUC
cometieron 8.903 y la guerrilla 3.899. En lo que si sobrepasa la guerrilla en
número y repercusión social a las AUC es en la cantidad de secuestros cometidos
24. 482 víctimas frente a los 2.541 de los grupos paramilitares, así como en
las acciones bélicas contra la Fuerza Pública y los actos terroristas. Pero,
como lo reconoció el propio Mancuso a Natalia Springer, ellos no secuestraban
pues “los retenidos fueron dados de baja en su mayoría”[6].
Participación política y afinidades criminales
Y todavía es
mayor el sofisma de rechazar el Acuerdo de Paz con las Farc-Ep por la favorabilidad
política que concedió 10 curules en el Congreso a sus excomandantes, pues el
propio presidente Uribe incluyó sibilinamente en el texto de la ley que aprobó
el Congreso algo mucho peor. Aparce en el extenso parágrafo del punto 6, él
cual era un gancho irresistible, pues proponía una reforma con amplia simpatia
en el electorado como la reducción del Congreso a una sola Cámara: “Parágrafo: Con el fin de facilitar la
reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que
se encuentren vinculados decididamente a
un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer,
por una sola vez, circunscripciones
especiales de paz para las elecciones a corporaciones publicas que se realicen
antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez,
un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de
los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. El número será establecido por el Gobierno
Nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del
proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se
refiere este artículo, serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados,
y su designación corresponderá al Presidente de la Republica. Para los efectos previstos en este
artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y
requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal”. La
condición de que dichos grupos armados ilegales “se encuentren vinculados
decididamente a un proceso de paz” tenía como destinatario exclusivo a las AUC,
pues las Farc-Ep acababan de ejecutar el terrible atentado contra el Club el
Nogal[7]
el 7 de febrero de 2003. En el tarjetón del referendo dicho parágrafo debía
aparecer en el punto 7 en forma más sucinta y sencilla[8],
pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible en su sentencia C-551-03[9],
considerando que: “En nada contribuye
esta circunscripción de paz a configurar el nuevo sistema electoral, ni incide
en el agrupamiento de los partidos o en la racionalización de la representación
política. Se trata de temas políticos
distintos, pues el uno regula el sistema ordinario de representación política,
mientras que el otro prevé mecanismos extraordinarios al margen del proceso
electoral general a fin de favorecer eventuales procesos de paz”. De
esta forma queda claro que la participación política se consideraba plausible
según ciertas afinidades ideológicas y criminales con las AUC, como
publicamente lo reconoció José Vicente Castaño: “La seguridad democrática funcionó y se nos ha terminado la razón de existir. Las autodefensas nacieron
porque el Estado no podía defendernos pero en este momento el Estado está en
capacidad de defender a los ciudadanos”[10].
Sobresale la generosidad en el otorgamiento de curules, que se extendía a Asambleas
Departamentales y Concejos Municipales, pues
el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y
requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal”. No
queda duda alguna de la versatilidad y la competencia de sofistas de la
justicia y la participación política del expresidente Uribe y su alto
comisionado para la paz, Luis Carlos Restrepo. Tampoco de su habilidad como prestidigitadores
de la guerra en nombre de la paz. Por eso hoy pretenden embaucar de nuevo a una
opinión pública distraida y sin memoria en el actual proyecto de una Amnistia General
para hacer trizas la JEP, la búsqueda de la verdad y los responsables de tanta
violencia, injusticia e iniquidad, tanto en la extrema derecha como en su
contraparte de la izquierda.
[2] https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2013/04/Ley-975-del-25-de-julio-de-2005-concordada-con-decretos-y-sentencias-de-constitucionalidad.pdf
[4] https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/SiteAssets/Paginas/Conozca-Los-lineamientos-en-materia-de-sanci%C3%B3n-propia-y-Trabajos%2C-Obras-y-Actividades-con-contenido-Reparador---Restaurador/28042020%20VF%20Lineamientos%20Toars%20y%20SP.pdf
[6] https://www.semana.com/on-line/articulo/explosivas-revelaciones-salvatore-mancuso-enredan-empresarios-politicos-paramilitarismo/85423-3/
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