LA CONSTITUYENTE COMO
PLATAFORMA POLÍTICA ELECTORAL
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Hernando Llano Ángel
Toda
la razón le asistía a Ferdinand Lasalle cuando en su conferencia sobre “¿Qué es una Constitución?”,
pronunciada en Berlín en abril de 1862, ante un grupo de ciudadanos, afirmó: “Los problemas constitucionales no son,
primariamente, problemas de derecho,
sino de poder”[i].
Sentencia que hoy retoma el presidente Petro con su anuncio de una octava
papeleta en las elecciones del próximo 8 de marzo de 2026 para Congreso de la
República con el propósito de preguntar a los ciudadanos si están de acuerdo o
no en convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Claramente ha dicho que no
se trata de un trámite legal, sino de un pronunciamiento político, pues solo a
través de una ley aprobada por el Congreso, según lo establecido en al artículo
376 de la Constitución Política, se puede convocar a la ciudadanía para que
decida si está o no de acuerdo con dicha Asamblea. Para expedir esa ley
convocatoria se requiere la “aprobación
por mayoría de miembros de una y otra Cámara”, la cual fijará “la competencia, el período y la composición
de la misma”. El pueblo decidirá con fuerza vinculante si “así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes
del censo electoral” (aproximadamente 13 millones 700 mil) y no “podrá coincidir con otro acto electoral”.
Es decir, requisitos imposibles de cumplir, pues ya se sabe que el Ejecutivo
carece en el Congreso de esas mayorías y además la fecha que propone, 8 de
marzo, coincide con la elección para miembros del Congreso.
Una Constituyente pre
y postelectoral
No
se trata, pues, de una iniciativa constitucional y mucho menos legal, sino de
una estrategia electoral y por lo tanto eminentemente política. El mismo
presidente Petro lo ha dicho: “El pueblo
ha despertado. El pueblo ha visto en directo quienes están con él (...) ahora
ese saber popular debe expresarse en donde el pueblo es rey, en las urnas. Por
eso será entregada una papeleta para convocar la asamblea nacional
constituyente en las próximas elecciones. Espero
la decisión de millones para que el próximo Gobierno y Congreso tengan el
mandato imperativo de construir el Estado social de derecho”. Y, más
claro aún, fue el ministro del interior, Armando Benedetti: “explicó que lo planteado es un mecanismo para medir el sentir de los
ciudadanos frente a la necesidad de un nuevo “tratado social” en forma de
Constitución, cuyo trámite correspondería al gobierno que resulte elegido en
los próximos comicios…Es para dejar la voz del pueblo, su discrepancia con lo
que está pasando actualmente, un malestar que está ahora, que no está reflejado
ni están sus soluciones dentro de la Constitución del 91, para que el próximo gobierno, entonces, lleve ese mandato de buscar una
asamblea constituyente ”[ii]
El Estado Social de
derecho como pulso electoral
Lo
que está en juego, pues, no es la violación o el desconocimiento de la
Constitución del 91, sino más bien la utilización de su máxima institución, el
Estado Social de derecho (ESD), para incidir en la suerte de las próximas
campañas electorales que definirán la composición del Congreso y la Presidencia
de la República. Estado Social de derecho que no ha sido desarrollado durante
estos 34 años, pues ya desde la primera administración presidencial, César
Gaviria empezó a burlarlo y desconocerlo tanto en lo político como en lo social
y económico. En lo político, al decretar la “guerra integral”[iii] contra las Farc-Ep con
su primer ministro de defensa civil, Rafael Pardo Rueda, quien anunció que en 6
meses tendrían a esa guerrilla en la mesa de negociación. Ambos desconocieron así
el espíritu del artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento”. Se entiende, la paz política, no el derecho
a la guerra, como en efecto sucedió con la fallida “guerra integral” y su
resultado catastrófico, pues el conflicto armado se prolongó y degradó todavía
más con las Farc hasta el 2016. Para colmo, creó las nefastas cooperativas de
seguridad rural, CONVIVIR[iv], que sirvieron de mampara
para la formación de los criminales grupos paramilitares. Cooperativas Convivir
que impulsó con ahínco Fernando Botero, como ministro de defensa de Samper, y
el gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, no por casualidad hoy procesado
en un complejo juicio penal por supuesto apoyo a la creación de grupos
paramilitares. En lo social y económico, Gaviria impulsó la famosa apertura
económica, la globalización y los dogmas económicos del mercado neoliberal, en
contra de la economía social de mercado propia de un ESD, con consecuencias que
todavía padecemos. Así las cosas, no solo es falso que Gaviria haya sido el
padre de la Constitución del 91, sino que más bien fue un despiadado padrastro,
que casi comete un parricidio constitucional. Y, desde entonces, hasta el 2021,
esa bien intencionada, progresista y democrática Constitución ha sido sometida
a tal cúmulo de reformas, cerca de 56, que ya es casi irreconocible y su ESD
está apenas enunciado, pues no rige en la cotidiana vida social y económica.
Por eso, Armando Novoa García, de la Corporación PLURAL, decía al celebrarse
los 30 años de su promulgación, que la Constitución “sigue siendo un proyecto de
sociedad que está inconcluso”[v]
Y si nos atenemos al espíritu del artículo 16 de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional Francesa en 1789[vi], la conclusión sería
peor: “Una Sociedad en la que no esté
establecida la garantía de los Derechos,
ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”.
Se entiende de una Constitución real, es decir normativa, que regula
efectivamente la vida política, económica y social y no solo una Constitución
nominal, que enuncia derechos y obligaciones que no se cumplen en lo
fundamental, pues sus gobernantes no tienen voluntad política o capacidad para
hacerlo.
De la Consulta
Popular a la octava papeleta
Solo
ahora con la reforma laboral aprobada por el Congreso, en gran parte por la
presión y el miedo a una Consulta Popular, empezará a cumplirse el artículo 53[vii] de la misma: “La
ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar
la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. Es en este contexto y en el pulso que
libra el Ejecutivo con el Congreso sobre las reformas que desarrollan y dan
contenido social y económico real al ESD en que se inscribe la propuesta de la
octava papeleta. Como es lo propio y usual en el constitucionalismo y legalismo
de la cultura política colombiana, donde lo adjetivo tiende a predominar sobre
lo sustancial, ese pulso estará encubierto por una interminable polémica sobre
la violación del ejecutivo de la prohibición de intervenir en política
electoral. Asunto que no deja de ser paradójico y hasta irónico, pues impedir
que el presidente promueva una octava papeleta que busca que el próximo
gobierno cumpla el artículo 1 de la Constitución es, ni más ni menos, negar
también el artículo 3 de la Constitución: “La soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, del cual emana el poder público”. Con mayor razón cuando esa
octava papeleta no está promoviendo candidato alguno, sino consultando a la
ciudadanía si está o no de acuerdo con la eventual convocatoria de una Asamblea
Constituyente, que solo podrá ser constitucionalmente convocada por el próximo
gobierno cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 376 ya citado. Y
eso si el próximo Gobierno Nacional y el Congreso electo deciden atender la
voluntad ciudadana, eventualmente expresada por esa octava papeleta a favor de
la Constituyente, como en efecto lo hizo el entonces presidente Virgilio Barco
Vargas con la séptima papeleta, bajo un decreto de estado de sitio.
Elecciones
supraconstitucionales
Esa
octava papeleta, como sucedió con la séptima promovida en 1989 por el
movimiento estudiantil “Todavía podemos salvar a Colombia”[viii],
que culminó en la Asamblea Nacional Constituyente y en la Carta actual, es
entonces un hecho político supraconstitucional de carácter electoral. La octava
papeleta del Ejecutivo se inscribe en las campañas electorales del 2026 para un
nuevo Congreso y la renovación presidencial, con fundamento en artículos de la
Constitución como el 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político” y el 103: “Son
mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
De la séptima a la
octava papeleta
La
gran diferencia con la séptima papeleta, es que entonces el descrédito del País
Político y el Congreso era tan generalizado y la violencia narcoterrorista de
los extraditables tan devastadora, que existía una especie de consenso nacional
sobre la urgencia de una salida supraconstitucional como la Constituyente.
Ahora la situación es muy diferente, pues está marcada por la disputa entre el
Ejecutivo y el Legislativo en torno a reformas consubstanciales para la
vigencia del ESD, de allí su dimensión histórica. Una dimensión que pretende
poner a girar todas las campañas electorales en una confrontación entre el
llamado País Nacional y el País Político. País Nacional que reivindica el
presidente Petro en todas sus manifestaciones contra el País Político, así
cuente entre sus filas con eximios representantes del País Político como
Armando Benedetti y unos cuantos más. Para el Pacto Histórico y el mismo Petro
es una apuesta de alto riesgo, más allá de la crispación electoral que
generará, pues si los candidatos de izquierda o progresistas no obtienen una alta
votación para el Congreso el 8 de marzo, difícilmente su candidato podría
disputar la Presidencia de la República el 31 de mayo.
[ii] https://www.infobae.com/colombia/2025/06/20/armando-benedetti-resolvio-dudas-sobre-la-propuesta-de-una-asamblea-nacional-constituyente-es-la-octava-papeleta/
[iii] https://www.infobae.com/america/colombia/2020/12/09/30-anos-de-la-operacion-casa-verde-asi-se-vivio-el-intento-fallido-del-gobierno-para-exterminar-a-los-maximos-jefes-de-las-farc-ep/
[v] https://www.elnuevosiglo.com.co/politica/la-constitucion-de-1991-se-le-han-hecho-56-reformas-una-y-media-por-ano-novoa
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