lunes, julio 18, 2011

DE-LIBERACIÓN

(Julio 12 de 2011)

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Cinco tesis contra la mitomanía constitucional.

Hernando Llano Ángel.

Con el propósito de incentivar el debate sobre el significado y la incidencia de la Constitución del 91 en el actual régimen político colombiano, van estas cinco controversiales tesis:

Primera tesis: El fracaso político. La Constitución del 91 es un fracaso político consumado, pues en lugar de ser “el tratado de paz duradero” que proclamó Cesar Gaviria hace 20 años, ella se transmutó en una declaratoria de “guerra integral” al autorizar el bombardeo del Secretariado de las FARC en “Casa Verde”, el mismo día en que elegíamos los delegatarios a la Asamblea (Diciembre 9 de 1990). Dicha declaratoria de “Guerra integral”, después de 20 años, ha convertido a Colombia en un campo de batalla profundamente degradado, como lo viven diariamente cerca de seis millones de colombianos desarraigados de su terruño. Quizá tratando de conjurar semejante escenario, los delegatarios aprobaron el artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, que condensa irónicamente el carácter nominal y retórico de nuestra Carta, transmitiendo así fielmente hasta nuestros días el nefasto proverbio colonial de “la ley se obedece pero no se cumple”.

Segunda tesis: El caballo de Troya. La Constitución del 91 es, ante todo, la expresión más paradójica de la crisis estructural de la política y de su legitimidad, minadas por el caballo de Troya del narcotráfico, cuya fuerza catalizadora de acontecimientos políticos tiene tal poder de descomposición y desestabilización del régimen que ha convertido las elecciones en una suerte de alianzas entre actores legales e ilegales y la gobernabilidad en un ejercicio de criminalidad más o menos impune, legitimado periódicamente por una población rehén de necesidades acuciantes (seguridad y paz) e ilusiones inaplazables (prosperidad y justicia) que se debate entre el miedo a la guerra y la esperanza de la paz. Con el magnicidio de Luis Carlos Galán, propició el nacimiento de la “séptima papeleta”, que a su vez desencadenó la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Recientemente, mediante su alianza con cientos de políticos, dicho caballo de Troya engendró la “parapolítica”, que metamorfoseo el crimen en política, consolidó el éxito mediático de la “seguridad democrática” y contribuyó a la reelección de Uribe, además de acelerar la adicción progresiva de las FARC al narcotráfico y sus inciertas coaliciones actuales con las nuevas bandas criminales. En síntesis, politizó el narcotráfico y narcotizó la política, bajo espejismos gubernamentales como la “Política de sometimiento a la justicia”, el “Plan Colombia”, la “Seguridad democrática” y la fracasada ley de “Justicia y Paz”.

Tercera tesis: Sin Constitución Política. La Carta del 91 no es en la realidad social una Constitución Política en tanto ha sido incapaz de regular en forma legal y civilizada las dinámicas cambiantes del poder político y garantizar la vigencia de los derechos humanos . La Constitución ha quedado reducida a un campo de batalla donde actores legales e ilegales se disputan --sin límites éticos y normativos-- la vida, libertad y dignidad de la población civil, la cual ha sido convertida en una especie de masa de maniobra electoral y militar, convocada periódicamente a las urnas, a las que acude con desgano (más del 50% de abstención electoral), unas veces ilusionada por la paz y últimamente manipulada por el miedo a la inseguridad y aupada por sentimientos de revancha, codicia o igualdad social, bajo eufemismos de campañas políticas con consignas ganadoras como la “seguridad democrática” y la “prosperidad democrática”.

Cuarta tesis: La Constitución Nominal. La Carta del 91 es, entonces, fundamentalmente una Constitución Jurídica-Nominal, pues consagra y postula una amplia gama de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de la población, cuya vigencia todavía se proyecta como un deber social en un horizonte cada día más incierto y lejano. Por tanto, su dimensión es más nominal que realmente normativa, pues el Estado es incapaz de garantizar el goce real de tales derechos. Horizonte nominal que en forma denodada y casi heroica el poder judicial de las altas Cortes trata de convertir en realidad cotidiana ante la ausencia de actores políticos institucionales –partidos políticos, órganos de representación popular y autoridades democráticas— auténticamente comprometidos en su materialización social. Sin la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, hoy no tendríamos Estado, tampoco aplicación de políticas Sociales y menos aún vigencia del Derecho, que son los cimientos de un auténtico Estado Social de Derecho aún por construir. El actual Estado colombiano conserva cierta aura de legitimidad doméstica e internacional gracias a las elecciones, pero sobre todo a las providencias de la Corte Constitucional en defensa de la acción de tutela; la promoción de los derechos sociales de educación, salud y vivienda, y la exigencia de una vida digna para la población desplazada (Sentencia T-025); junto a las sentencias de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia depurando la política de criminales (parapolítica). No obstante lo anterior, dicho Estado es objeto de una tutela internacional creciente por sus omisiones o vulneraciones en la protección y vigencia de los derechos humanos del conjunto de la población, por lo cual ha sido condenado en más de 10 ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los últimos 20 años y está bajo la atenta mirada de la Corte Penal Internacional dada la impunidad generada por la mal llamada ley de “justicia y paz”.

Quinta tesis: El régimen electofáctico. Por todo lo anterior, con la Constitución del 91 no se instaura o consolida en la realidad social y la política colombiana la democracia y mucho menos el Estado Social de derecho, sino un régimen político electofáctico de carácter sincrético donde tras la mampara de las elecciones deciden los poderes de facto, sean estos los corporativos del mercado global legal (ayer “apertura económica” hoy TLC) o los ilegales del mercado criminal (narcotráfico, contrabando, carruseles de corrupción y lavado de activos), hábilmente legitimados por falsos discursos de seguridad y prosperidad democrática. Discursos y programas que canalizan la opinión ciudadana en las urnas y en muchas ocasiones su vida en las tumbas (trincheras, minas antipersona, fosas comunes, “falsos positivos”). Operación realizada combinando múltiples formas y tácticas de lucha, bien sea a través del clientelismo, la corrupción, la coacción violenta, la intervención gubernamental o el ilusionismo mediático del marketing electoral, para encauzar desde las necesidades más apremiantes de la población pobre y marginada (pan, empleo, salud y seguridad ), pasando por las esperanzas e ilusiones democráticas de sectores de la clase media citadina (legalidad, confianza y transparencia, movilidad, espacio público y recreación ), hasta la codicia rabiosa y revanchista de los defensores a ultranza del statu quo (“seguridad inversionista” y “derrota del terrorismo” ), legitimando así periódicamente con sus limitados votos (más del 50% de abstención electoral) dicho régimen electofáctico. Razón tenía don Miguel Samper cuando en el siglo XIX, a propósito de las Constituciones, escribió: “Al leer tantas Constituciones como las que se expiden en estas tierras, se nos ocurre que en vez de tantos libros consultados para elaborarlas, convendría empapelar los salones de las Cámaras con los cartelones en los que el Doctor Brandreth recomendaba sus píldoras con un aforismo tremendote: “Constitución es lo que constituye, y lo que constituye es la sangre”; sea la que se derrama a torrentes en la guerra, o la que queda en las venas de los señores que legislan, inficionada por los odios, la sed de venganza y la vanidad.” Miguel Samper (1867) en “La miseria en Bogotá. Selección de escritos de Miguel Samper”.

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